TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE SERVICIO


Gracias por elegir SOLNEV o a alguna de sus Partes, Filiales, Marcas y Subsidiarias. Este es un Contrato de Servicios entre usted y SOLUCIONES DE NEGOCIO Y DE VERIFICACIÓN, S.A. DE C.V. controladora de las marcas SOLNEV, SOLNEV U.V., SOLNEV INTELLIGENCE y NevLearning en adelante La Empresa, Acreditada en el Instrumento número 2753 de fecha 05 de febrero de 2019 otorgada ante la Corredora Pública 73 de la Plaza del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), con registro federal de contribuyentes SNV160516AB3 que declara como domicilio: Zacatecas 24. Int. 503. Roma Norte, Cuauhtémoc, 06700, CDMX. E-mail: legal@solnev.com, Teléfono: (55) 7090 6149. Que se encuentra en libertad y capacidad para celebrar el presente Contrato con “EL CLIENTE” cuyos datos de contacto y representante con capacidades legales suficientes para contratar los servicios descritos, quedan establecidos en la carátula del documento de Contrato o propuesta de proyecto, en adelante “EL CLIENTE”.

Ambas partes declaran que es su voluntad expresa comprometerse en términos del Contrato, reconociendo plenamente su mutua capacidad, sin que exista mala fe, dolo o violencia alguna por ninguna de las partes. Toda notificación con referencia a la aplicación del Contrato deberá hacerse por escrito en los medios indicados por las partes en el documento de Contrato o propuesta de proyecto. Las notificaciones que en ellos se practiquen surtirán efectos plenamente. Las partes convienen en que este documento contiene los términos y condiciones generales para operar el acuerdo completo y único entre ellas respecto al objeto del mismo; En tal virtud dejan sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o escrito que hubieren celebrado con anterioridad, de conformidad con las siguientes

ClÁUSULAS

I. DEFINICIONES

Las partes convienen que, para efectos del presente contrato, los términos listados a continuación tendrán el significado que aparece frente a dichos términos, en el entendido que el uso en la forma singular o plural de los términos no afectará su significado.

  • 1. Términos en Negritas. La Empresa y el Cliente (como dichas denominaciones se especifican en el encabezado del presente instrumento) acuerdan que los términos que aparecen en el texto del Contrato en negritas, y todas sus variaciones gramaticales y de género; tienen el significado asignado a continuación y, de ser el caso, el ampliado en el párrafo correspondiente, que así los entienden y que las definiciones son partes íntegras al contenido jurídico del Contrato, siendo parte de los términos, condiciones y obligaciones del mismo.
  • 2. “Contrato”. Se refiere a este Contrato Privado cuyo objeto se detalla en la Clausula Primera “Objeto del Contrato”.
  • 3. Obligación. Exigencia establecida por la ley o la autoridad.
  • 4. Cumplimiento. Hacer aquello que determina una obligación, una ley, una orden, un castigo, un compromiso.
  • 5. Aplicable. Que corresponde ser llevado a la práctica.
  • 6. Ente Regulador. Que regula.
  • 7. Regular y/o Regulación y/o Regulatorio. Leyes, Reglamentos, Disposiciones, Normativa y demás que se ajusta(n) a una regla establecida o a la regla general.
  • 8. NOM y/o Norma y/o Normativo. Norma Oficial Mexicana.
  • 9. Normativa Emergente. Normativa aplicable relacionada con el objeto del presente de reciente y/o nueva creación.
  • 10. Estación y/o Estación de Servicio. Instalación para el abastecimiento de gasolina y/o diésel, pudiendo ser:
  • A. Estación de servicio con fin específico: La instalación que cuenta con la infraestructura y equipos necesarios para llevar a cabo el expendio al público de gasolina y diésel.
  • B. Instalaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo: La instalación que cuenta con la infraestructura y equipos necesarios para el almacenamiento, autoconsumo y despacho de combustibles, a vehículos automotores utilizados en la realización de sus actividades.
  • 11. Sector Hidrocarburos. Conjunto de actividades económicas relacionadas con la exploración, producción, transporte, refinación o procesamiento y comercialización de los recursos naturales no renovables conocidos como hidrocarburos (material orgánico compuesto principalmente por hidrógeno y carbono), dicho conjunto también está conformado por la regulación y administración de estas actividades.
  • 12. EMA. Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
  • 13. ASEA. Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente; órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que regula y supervisa la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al ambiente respecto de las actividades del sector hidrocarburos.
  • 14. CRE. Comisión Reguladora de Energía; es la entidad a cargo de regular de manera transparente, imparcial y eficiente las industrias del gas, de los refinados, derivados de hidrocarburos y de electricidad. Así mismo, debe generar certidumbre que aliente la inversión productiva, fomentando una sana competencia, propiciando una adecuada cobertura y atendiendo a la confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, a precios competitivos, en beneficio de los usuarios.
  • 15. DAG. DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen Lineamientos específicos en campo(s)/área(s) especifico(s).
  • 16. SASISOPA. DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos.
  • 17. SGM. DISPOSICIONES administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos.
  • 18. ISO. (International Standard Organization) Organización Internacional de la Normalización es el organismo encargado de promover las normas ISO, una serie de normas estandarizadas a nivel internacional que tienen como fin la mejora de la gestión empresarial, apostando por un perfeccionamiento en la eficiencia, uso de los recursos y, por ende, un incremento de la rentabilidad organizacional.
  • 19. Acta de Verificación. Documento de carácter oficial en el que se hace constar el estado y/o las características y/o las condiciones y/o el grado de cumplimiento resultantes de la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial y/o Norma Oficial Mexicana y/o Norma Internacional especificada en la carátula del documento de Contrato o propuesta de proyecto del que se trate y todos sus Anexos haciendo constar los resultados de la Verificación (Evaluación de la Conformidad) practicada.
  • 20. Dictamen. Documento emitido por SOLNEV U.V. donde se hacen constar los resultados de la Verificación (Evaluación de la Conformidad) practicada.
  • 21. Gestoría. Oficina privada que se encarga de las gestiones o trámites administrativos de particulares, profesionales, sociedades y empresas.
  • II. OBJETO DEL CONTRATO

    LA EMPRESA se compromete a prestar el servicio como se detalla en el cuerpo del Contrato, la cotización, o propuesta de servicio. Documento membretado y fechado, emitido en favor de EL CLIENTE, por parte de la EMPRESA en adelante EL PROYECTO, operado bajo los términos y condiciones suscritos en el presente documento, en el entendido de que estos términos y condiciones se consideran como expresamente comprendidos y aceptados por parte de el Cliente, con la recepción, celebración o aceptación del Contrato, cotización ó la propuesta, ó por cualquier acto de depósito de cualquier pago total, parcial, o anticipo en favor de la Empresa, para la realización del Proyecto, aún sin haber recibido por parte del Cliente comunicación o documento asentando su aceptación, toda vez que estos Términos y Condiciones se han puesto a su disposición, indicados en cada uno de los documentos anteriormente mencionados para su libre acceso vía electrónica.

    III. VALOR DEL CONTRATO

    EL CLIENTE deberá pagar a LA EMPRESA, quien recibe de conformidad y como única contraprestación por sus servicios la(s) cantidad(es) establecida (s) en EL PROYECTO, misma(s) que deberá(n) ser cubierta(s) de acuerdo a los montos y plazos establecidos en la sección de contraprestaciones y/o calendario adjunto a la Cotización. Los montos mencionados salvo anotación específica están detallados en Pesos Mexicanos y NO incluyen IVA. Los pagos deberán realizarse apegándose de manera estricta al calendario de pagos establecido.

    Los pagos generados con tarjetas de crédito ó provenientes del extranjero, están sujetos a comisiones adicionales a las pactadas en el Contrato ó establecidas en las propuestas debido a la naturaleza y mecanismos financieros asociados a los mismos.

    La Facturación se emitirá automáticamente una vez realizado el pago según corresponda al calendario de pagos establecido.

    En el caso de pago extemporáneo, el Cliente acepta la aplicación de una penalización por mora del 10% (diez por ciento) del costo total del servicio, misma que se verá reflejada en la Factura subsecuente.

    Se suspenderán los servicios toda vez que exista atraso y/o incumplimiento de las fechas y montos de pago acordados sin responsabilidad imputable a LA EMPRESA; será responsabilidad exclusiva de el Cliente.

    El atraso y/o incumplimiento de las fechas y montos de pago acordados pueden ser motivo de recisión unilateral de Contrato sin responsabilidad imputable a LA EMPRESA o a alguna de sus Partes, Filiales, Marcas y Subsidiarias; será responsabilidad exclusiva de el Cliente.

    Para todas las visitas de Personal Técnico a sitio referentes a los servicios listados en el cuerpo del Contrato, la cotización, o propuesta de servicio No Aplica Gastos de Viáticos para las ubicaciones dentro de un radio de 100 Km contados a partir de la ubicación de la oficina central de la compañía ubicadas en la colonia Roma Norte. Cuauhtémoc. CDMX. C.P. 06700. Para los casos en que las instalaciones/sitios se encuentren fuera de este radio, Aplicaran Gastos de Viáticos del personal Técnico de acuerdo con las Políticas de Gastos Vigentes salvo anotación especifica listados en el cuerpo del Contrato, la cotización, o propuesta de servicio en la sección Servicios Incluidos.

    Cualquier retraso en cualquier etapa/alcance del proyecto propuesto por causas no imputables a SOLNEV o a alguna de sus Partes, Filiales, Marcas y Subsidiarias será responsabilidad exclusiva de el Cliente.

    Toda la documentación original será entregada al término del Contrato y una vez saldado el mismo.

    IV. TIEMPO DE ENTREGA

    Para los casos de Servicios de Verificación, LA EMPRESA, se compromete a entregar el Informe y/o Dictamen de Verificación de la Norma Oficial Mexicana dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a partir del cierre formal de los trabajos de Evaluación de la Conformidad.

    Para el resto de los casos, LA EMPRESA, se compromete a entregar la documentación correspondiente dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles a partir de la recepción del 100% de la documentación requisitada y/o de los tiempos de respuesta/entrega de las dependencias correspondientes para cada servicio.

    V. RELACIÓN LABORAL

    LA EMPRESA manifiesta ser una persona moral independiente trabajando por cuenta propia, con su propio personal, instalaciones y equipos, por lo tanto, declara que no tiene ninguna relación obrero patronal con EL CLIENTE y/o sus asociados.

    VI. TITULARIDAD

    LA EMPRESA expresamente reconoce a EL CLIENTE como titular de los derechos de EL PROYECTO, así como a los afiliados, o los terceros que éste designe para fijar, usar y explotar en su sentido más amplio las versiones, adaptaciones, ediciones, y cualquier otra modificación que se haga de EL PROYECTO, por cualquier medio conocido o por conocerse, en todo el mundo y sin limitación alguna, salvo en el caso de aquellos derechos que por origen o ley, sean limitados, temporales o no transferibles, o cualquier arreglo adicional que se pacte entre EL CLIENTE y LA EMPRESA.

    VII. CUMPLIMIENTO

    Ambas partes se comprometen a cumplir todas las obligaciones previstas en el cuerpo de EL PROYECTO, el presente, las leyes respectivas, así como lo pactado en cualquiera de sus anexos, mencionando enunciativa más no limitativamente:

  • Sujetarse a las normas internas, best practices, calendarios de pagos y entregas, y horarios de trabajo que se hayan pactado y sean aplicables conforme a lo establecido en el proyecto.
  • Que la ejecución de los servicios y pagos correspondientes estén acorde con lo pactado y el tiempo de entrega de los mismos se realice de conformidad con el calendario de EL PROYECTO.
  • Ambas partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, únicamente cuando tal incumplimiento sea consecuencia de circunstancias de fuerza mayor, debidamente comprobadas en los términos que establece la legislación mexicana. En este caso podrán reiniciar de común acuerdo una vez que exista la capacidad de continuar la labor objeto del presente Contrato sin perjuicio para ninguna de las partes.
  • VIII. LICENCIA Y MARCA DE USO

    En el supuesto de que al momento de realizarse la Verificación (Evaluación de la Conformidad), la o las Estaciones de Servicio especificada(s) en la Declaración 2.4 del Contrato de prestación de servicios de evaluación de la conformidad de la norma oficial mexicana cumplan con los requisitos de la Norma especificada en el encabezado del presente instrumento, SOLNEV U.V. expedirá el Dictamen correspondiente a la Norma antes mencionada.

    La emisión del Dictamen da el derecho al uso de la marca SOLNEV U.V. y a la contraseña oficial de acuerdo con la NOM-106-SCFI, la cual podrá ser utilizada por el Cliente en su documentación o publicidad, previa autorización explicita de SOLNEV U.V.

    El cliente solo podrá utilizar la contraseña oficial y/o marca SOLNEV U.V. en los documentos y publicidad que hagan referencia a la Estación de Servicio o Estaciones de Servicio que hayan sido Verificadas de conformidad con la Norma especificada en el encabezado del presente instrumento. Esto se hará de forma que no induzca a confusión alguna.

    Por lo tanto, queda estrictamente prohibido usarla en cualquier tipo de documentación con otros fines distintos a los especificados anteriormente.

    La contraseña oficial y la marca SOLNEV U.V. no podrán ser cedidas, ni transmitidas, ni sublicenciadas, ni en alguna otra forma se podrá permitir su uso a cualquier tercero, sin el consentimiento previo y por escrito de SOLNEV U.V.

    El uso de la contraseña oficial y de la marca SOLNEV U.V. constituye una declaración y plena obligación del cliente de que la Estación de Servicio cumple con el Dictamen en los términos estipulados en la Norma especificada del Contrato de prestación de servicios de evaluación de la conformidad de la norma oficial mexicana.

    IX. RESPALDO

    La empresa conservará la propiedad de la documentación y los master así como los materiales originales que conforman el proyecto por treinta días naturales contados a partir de la terminación de el Contrato y/o de los supuestos estipulados en las Cláusulas Tercera párrafo quinto y/o sexto, Decima, Onceava y Doceava. Período después del cual, La empresa no será responsable por el resguardo de ninguno de dichos materiales.

    X. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN

    Ambas partes aceptan que será causa para rescisión del Contrato la falta en la entrega o ejecución en tiempo y forma de cualquiera de las obligaciones contraídas por ambas partes en los servicios o en los pagos contratados. Ambas partes podrán suspender temporalmente el presente Contrato bajo el supuesto legal detallado en la cláusula de cumplimiento.

    En el caso de que cualquiera de las partes por cualquier razón distinta a las referidas anteriormente, incurra en una suspensión unilateral del Contrato, se establece que dicha suspensión en ningún caso podrá superar un periodo mayor a quince días naturales, contados a partir de la fecha de vencimiento del primer compromiso suspendido, al término de dicho periodo la parte que ejecutó la suspensión, se obliga a cumplir con las obligaciones contraídas, más la penalización señalada en la cláusula de cancelación del presente.

    XI. INCUMPLIMIENTO DE PAGO

    De acuerdo con el calendario pactado, el retraso o incumplimiento de cualquier pago parcial o total que supere un período superior a los 15 días naturales, además de causar una suspensión temporal del servicio, faculta a LA EMPRESA para recurrir a la acción legal correspondiente por daños e incumplimiento y puede ser causa directa de rescisión del Contrato sin perjuicio para LA EMPRESA. Adicionalmente se genera de manera automática una penalización equivalente al diez por ciento de interés compuesto, sobre el valor total del Contrato, hasta la total liquidación de el (los) adeudo(s) correspondiente(s), El proyecto se reanudará al finiquitar el adeudo más los intereses correspondientes.

    XII. CANCELACIÓN

    En caso de cancelación arbitraria de Contrato por parte de EL CLIENTE posterior a la firma del Contrato, el Cliente pagará el 50% (cincuenta por ciento) del costo total del valor del Contrato, más todos aquellos gastos comprobables en los que LA EMPRESA haya incurrido con motivo de las actividades realizadas en favor de EL CLIENTE, desde la fecha de inicio y hasta a la fecha de cancelación del mismo.

    XII. CONCEPTOS ADICIONALES Y MODIFICACIONES

    Cualquier concepto adicional a los establecidos en el presente instrumento, es causal de modificación(es) al presupuesto inicial. EL PROYECTO No incluye ningún servicio, personal, equipo técnico, o cualquier otro concepto que no se encuentre listado específicamente en la descripción del mismo.

    Cualquier notificación, aviso o notificación entre las Partes, deberá enviarse por escrito, ya sea mediante servicio de mensajería con acuse de recibo entrega personal con sello de recepción o mediante cualquier otra forma fehaciente. Se acepta como valido que la Empresa notifique a el Cliente toda vez que sea necesario a través de correo electrónico desde el dominio @solnev.com.

    Cada una de las Partes se obliga a notificar oportunamente a su contraparte cualquier cambio en sus domicilios o funcionarios, en el entendido de que, en ausencia de dicha notificación, las notificaciones, avisos y comunicaciones se entenderán válidamente efectuadas si las mismas se realizan de acuerdo con los datos señalados en la presente clausula.

    El presente Contrato podrá modificarse únicamente mediante documento por escrito y firmado por ambas partes.

    XIII. RENUNCIA DE ACCIÓN DE GRUPO

    Cualquier procedimiento para resolver o litigar un conflicto en algún foro será adelantado únicamente de forma individual. ni el Cliente ni la Empresa interpondrán un conflicto en forma de acción de grupo, acción general presentada por un abogado privado o mediante cualquier otro procedimiento en el cual una parte actúe o proponga actuar en una capacidad representativa. ningún arbitraje o procedimiento podrá combinarse con otro sin el consentimiento previo y escrito de todas las partes involucradas en los arbitrajes o procedimientos.

    XIV. PRESUPUESTOS, COMISIONES Y CAMBIO

    El (los) costo (s) expresados en MXN (pesos mexicanos) y en moneda extranjera como USD (dólares americanos), estarán claramente definidos para cada caso y no incluyen IVA. Los costos expresados en moneda extranjera se transformarán a pesos al cambio bancario vigente a la fecha en la que realizan las operaciones correspondientes.

    Debido a las actividades que realiza La Empresa, los costos mencionados en moneda nacional, contienen importantes componentes operativos tasados en dólares USD, por lo que EL CLIENTE está consciente que LA EMPRESA realizará en caso de ser necesario, ajustes extraordinarios al presupuesto pactado en el Contrato, por concepto de variaciones en la paridad de la moneda local superiores al 10% (diez por ciento), en el entendido de que dichos ajustes se realizarán limitándose de acuerdo con el cambio establecido en el DOF.

    Si el pago de algún servicio contratado proviene del extranjero o se efectúa mediante tarjeta de crédito, se aplican cargos administrativos adicionales de acuerdo con los montos por comisiones generados por la operación.

    XV. CONFIDENCIALIDAD

    Las Partes reconocen que durante la realización de los servicios a que se refiere el presente Contrato, La Empresa podrá tener acceso a conocimientos técnicos, procedimientos, secretos, patentes, estrategias, programas y productos, y otra información confidencial (en lo sucesivo "Información Confidencial"), de la cual pueden ser propietarios La Empresa o el Cliente y que la divulgación de dicha información puede causar daños o perjuicios a sus propietarios.

    La Empresa reconoce, además, que tiene acceso a la "Información Confidencial" en relación o como resultado de los servicios que se describen en el presente Contrato y para el único propósito de cumplir con los objetivos del mismo, por lo cual se compromete a dar el tratamiento de confidencialidad a dicha información, sea que la haya adquirido en documentos, medios electromagnéticos o de forma verbal, reservada para el uso indispensable y necesario de cumplir con las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.

    Asimismo, las Partes se comprometen a que, no obstante que la "Información confidencial" pueda ser evidente para un técnico en la materia, a darle trato de la mayor confidencialidad, y a no divulgar la "Información Confidencial" por ningún medio sin la autorización expresa de La Empresa o del Cliente, según sea el caso, y a mantenerla en todo momento bajo un adecuado cuidado a fin de evitar que llegue a ser del conocimiento de personas ajenas a las Partes, o su reproducción o divulgación por parte de cualquier tercera persona. Lo anterior, no se aplicará a la información que única y exclusivamente para efectos estadísticos o de análisis divulgue, de manera general La Empresa, o aquella que soliciten las autoridades competentes.

    Por último, en caso de terminación, anticipada o no, del presente Contrato, las partes se comprometen a devolver dicha información a la(s) Parte(s) de la(s) cual(es) la hubieran adquirido o a su solicitud, a destruirla y a abstenerse de utilizarla o divulgarla en el futuro.

    Debido a la naturaleza del trabajo, se hace necesario que ambas partes intercambien información confidencial y/o información sujeta a derechos de propiedad intelectual, antes, durante, y en etapas posteriores a la realización del proyecto. Ambas partes aceptan que todas las comunicaciones ejercidas por medios electrónicos o e-mail, tienen valor legal equivalente al de cualquier documento tradicional aprobado con firma autógrafa.

    Lo invitamos a conocer nuestro Aviso de Privacidad disponible en: http://www.solnev.com/terminos.php

    XVI. VIGENCIA

    La vigencia de este Contrato será por el periodo comprendido en el Calendario de trabajo adjunto a la Cotización aceptada por ambas partes y podrá prorrogarse de común acuerdo por ambas partes mediante la celebración de un nuevo instrumento o adenda. Al concluir este (estos) periodo(s) y habiendo ambas partes formalmente cumplido con lo pactado, el Contrato se considera como cumplido y terminado, sin necesidad de comunicación por escrito y sin perjuicio alguno entre las partes.

    Ambas partes suscriben el contenido de las cláusulas expresadas en el presente documento de términos y condiciones generales, y manifiestan estar enteradas de su contenido, significado y alcance legal, no habiendo vicio alguno que impida su celebración y cumplimiento, quedando este ejemplar publicado para la libre disposición de las partes.

    Al suscribir este Contrato ó por cualquier acto de depósito de cualquier pago total, parcial, o anticipo en favor de la Empresa, para la realización del Proyecto, aún sin haber recibido por parte del Cliente comunicación o documento asentando su aceptación, el Cliente acepta estos términos y consiente la transmisión de determinada información durante el proceso para los fines específicos según correspondan al servicio.

    XVII. NULIDAD PARCIAL SUPERVENIENTE

    Las estipulaciones de este Contrato serán ejecutadas independientemente de cualquier reclamación o acción que El Cliente entable en contra de la Empresa o cualquiera de sus proveedores, Clientes, colaboradores, marcas, filiales, subsidiarias y/o partes relacionadas ya sea que se base en este Contrato o por cualquier otra causa. En caso de que algún tribunal competente declare que alguna de las estipulaciones de este Contrato es ilegal, nula o no exigible, el resto de las estipulaciones no se verá afectado o anulado por tal motivo. Si un tribunal competente descubre que alguna estipulación de este Contrato no es exigible, dicha estipulación se redactara nuevamente, por otra(s) jurídicamente valida(s) que produzcan en lo posible el resultado originalmente perseguido por la misma.

    XVIII. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

    Las partes aceptan que todo lo no previsto en el presente Contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil para la Ciudad de México y, en caso de controversia, para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.

    XIX. ENCABEZADOS

    Los encabezados contenidos en las cláusulas de este Contrato han sido incluidos únicamente como referencia para conveniencia de las Partes, por lo que no podrán en ningún caso y por ningún motivo afectar en forma alguna el alcance o contenido de las mismas, ni su interpretación.

    Este Aviso fue modificado por última vez en Marzo de 2020